PROGRAMA VIVIENDAS VERDES:
1. Es un programa dedicado a jóvenes menores de 35 años, con recursos económicos limitados estén entre 1 y 2 veces el IPREM. Su principal objetivo es facilitar la emancipación de los jóvenes.
La referencia al IPREM se entenderá el IPREM correspondiente al último ejercicio fiscal en vigor en el momento de presentación de la solicitud, y referido a 14 pagas.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.
2. Existen dos opciones dentro de este Programa:
A.- Viviendas Verdes Completas. Se pretende facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso a jóvenes, empadronados en el municipio de Valladolid, con recursos económicos limitados, para que constituya su residencia habitual y permanente. El alquiler se regirá por la regulación de alquileres de viviendas de la LAU en lo no contemplado en el presente programa y en el contrato de alquiler. Igualmente deberá someterse, en su caso, a las condiciones que se regulen para el supuesto de promociones con vivienda colaborativa.
B.- Viviendas Verdes Compartidas. Es una alternativa que facilita el acceso a la vivienda a personas jóvenes de forma temporal, como primer paso a la emancipación del hogar familiar, apoyando además su autonomía y la convivencia entre las personas que compartan piso. Pretende facilitar el acceso a un espacio habitacional digno en alquiler en un escenario de colaboración, cooperación, responsabilidad y respeto común entre las compañeras y compañeros de piso y con un carácter eminentemente temporal, fomentando actividades que consoliden e impulsen la emancipación de las personas destinatarias, así como promover dinámicas relacionadas entre inquilinos que permitan una buena convivencia y beneficien la interacción con el entorno. El alquiler se regirá, por alquiler de uso de vivienda de temporada de uso distinto a viviendas de la LAU, en el Código Civil, en lo no contemplado en el presente programa y en el contrato de alquiler.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
1. Ser menor de 35 años en el momento de la firma del contrato y, en su caso, del preceptivo visado
2. La selección de posibles arrendatarios para este PROGRAMA se realizará entre personas o unidades familiares y/o convivenciales cuyos ingresos estén entre 1 vez y 2 veces el IPREM. La determinación de los ingresos se efectuará conforme los rendimientos netos previos percibidos en el ejercicio anterior, cualquiera que sea su origen. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Si la persona solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes. De esta forma, se partirá de las cuantías de la base imponible general (casillas 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), reguladas en los artículos 48 y 49 respetivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre Patrimonio, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud. La cuantía resultante, como se ha indicado, se convertirá en número de veces el IMPREM -referido a catorce pagas- vigente durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. Para determinar los ingresos mínimos se tomará como referencia la casilla 0018.
Teniendo en cuenta que el presente programa es facilitar la emancipación de los jóvenes, y su carácter temporal, la inactividad profesional se valora negativamente, por lo que el solicitante deberá cursar estudios reglados no obligatorios o deberá disponer al menos de una fuente de ingresos anuales. Para esta consideración se incluyen los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a las cantidades indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de alquiler de habitación, no se incluirán los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente de ingresos, quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación pública de carácter periódico contributiva, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en el último año, contado desde la fecha del inicio de la convocatoria anual.
Si la persona solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
2. Ser persona física española mayor de edad o menor emancipado que pudieran tener derecho a la vivienda de acuerdo con la normativa vigente.
3. Para personas físicas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en España y permiso de trabajo. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá cumplirse, a título enunciativo y según el caso, los siguientes requisitos:
• En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán disponer de autorización de residencia legal y permiso de trabajo en España en vigor, sea temporal o permanente del solicitante, y autorización de residencia legal en España para el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud.
• En el caso de ciudadanos comunitarios, tener derecho a residir con carácter permanente en España o estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, respectivamente, consideración de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, o consideración de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
• En el caso de refugiados o asilados, el solicitante deberá disponer del reconocimiento del derecho de asilo o de protección subsidiaria. Los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, deberán contar con el reconocimiento del mismo derecho o del derecho por extensión familiar, o de la autorización de residencia legal en España en vigor de cada uno de ellos.
• En el caso de apátridas, de conformidad con la legislación en vigor.
4. Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León para alquiler en el municipio de Valladolid, en el que se refleje el mismo número de miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud.
5. Estar, en su caso, empadronado en el municipio de Valladolid en el momento de presentar la solicitud de acceso al programa, con un año de antigüedad.
6. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial, o que siendo titular/es de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por motivos legalmente establecidos que sean acreditados, incluidas situaciones de proindiviso.
7. Estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y no tener deudas con el Ayuntamiento de Valladolid ni con VIVA, así como haber justificado debidamente subvenciones y prestaciones sociales del Ayuntamiento de Valladolid. A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación.
8. No tener deudas por impago de suministros (electricidad, gas, agua). A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación
9. No haber sido objeto de resolución de contrato de arrendamiento o comodato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, suscrito anteriormente con el Ayuntamiento de Valladolid y/o con VIVA, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria en curso.
10. No se tenga constancia de ocupaciones ilegales en viviendas municipales o de otras administraciones públicas, por el solicitante o miembros de la unidad familiar y/o convivencial.
11. Los inquilinos beneficiarios de cualquier vivienda de este programa deberán ser personas que reúnan condiciones de autonomía físicas y psíquicas que permitan una normal convivencia.
12. No haber desistido del procedimiento o renunciado, siendo adjudicatario, a vivienda incluida en cualquier programa de naturaleza social municipal en los últimos cinco años, desde la fecha de la solicitud
ESPECIFICIDADES DEL PROGRAMA VIVIENDAS VERDES:
1. El número de miembros de la unidad familiar deberá ser como máximo el adecuado para el número de habitaciones de la vivienda. En todo caso, en el supuesto de Viviendas Verdes Compartidas, el uso de cada habitación debe ser individual. En el caso de ser una vivienda protegida el alquiler está condicionado a la obtención del correspondiente visado.
2. En función de la disponibilidad de las viviendas existentes en la sociedad, ésta notificará, por cualquier medio que acredite su constancia, siendo preferente el correo electrónico que conste en la solicitud, y por el orden establecido en la lista tras el sorteo notarial, la oferta de viviendas correspondiente.
3. La sociedad realizará, de conformidad con los datos aportados por los interesados en la solicitud, una única notificación individualizada por escrito y por el orden establecido anteriormente, detallando la oferta de viviendas correspondiente.
4. Aquel interesado cuya notificación haya sido rechazada o no contestada por cualquier causa o no sea recibida la notificación en el domicilio señalado en la instancia, se entenderá que ha decaído su interés por la vivienda.
5. Aquellos demandantes de vivienda interesados deberán presentar en las oficinas de la sociedad en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la oferta, documento acreditativo que exprese, en su caso, la preferencia de las viviendas ofrecidas, acompañando la documentación actualizada de la obligatoria en la solicitud.
6. Se seguirá el orden de prelación de la lista definitiva atendiendo, en su caso, a las circunstancias personales y económicas exigidas en cada promoción.
7. Previa a la realización de la visita a la vivienda, se requerirá evaluación positiva de compañía externa de riesgos (póliza de impago de alquiler), pudiendo requerir aquella documentación que considere necesaria.
8. La firma del contrato se encontrará supeditada al informe favorable de riesgos de la compañía aseguradora de la sociedad municipal, y la validez del contrato se condicionará, en su caso, al visado preceptivo por el órgano competente autonómico.
9. La renta se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo o la que legalmente se establezca.
10. En los contratos de arrendamiento se establecerán, las fianzas y garantías, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos
11. El contrato de alquiler se extinguirá por las causas contempladas en la ley y en el propio contrato. Para viviendas destinadas a menores de 35 años, si a la extinción del contrato el inquilino hubiere sobrepasado los 35 años, no cabe posible prórroga. En caso contrario se estudiará la posibilidad de la misma.
12. Para el supuesto de alquiler de habitaciones, se estará en general a los términos y condiciones del contrato, y en especial a la extinción del mismo en relación con cada concreta habitación arrendada y/o cedida.
CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS:
Equipamiento y mobiliario de las viviendas alquiladas
a) Las viviendas se alquilan sin amueblar.
b) Las cocinas tendrán una dotación mínima de fregadero, campana extractora y placa vitrocerámica o cocina de gas.
c) Sistema de calefacción. Todas las viviendas contarán con un sistema de calefacción, con caldera de gas y radiadores, o con radiadores eléctricos.
Lo anterior, sin perjuicio de la posible existencia de mobiliario o electrodomésticos en la vivienda. Este mobiliario o electrodomésticos, de existir en la vivienda, no serán objeto de reparación, sustitución, o retirada por parte de VIVA, si bien, la retirada del mismo será por cuenta de los inquilinos previa autorización por la sociedad municipal.
En ningún caso, la existencia en la vivienda de mobiliario o electrodomésticos será considerada a efectos establecer el precio del alquiler, por lo que VIVA no tiene obligación a su reparación. la parte arrendataria se hará cargo del mantenimiento de aquellos conservándolos en el estado recibidos con la obligación de devolverlos al finalizar el contrato en óptimas condiciones de uso y disfrute, salvo fin de la vida útil de aquellos, en cuyo caso la parte arrendadora no tiene la obligación de sustitución, autorizando a la parte arrendataria la retirada o sustitución de los mismos por su cuenta.
En relación con los suministros, se debe distinguir:
• Por lo que se refiere a las viviendas incluidas en una promoción propia con servicios comunes (régimen general), como regla general, los suministros de calefacción y agua caliente sanitaria, o agua fría, se facturarán mensualmente mediante estimación que se regularizarán a finales de año; en el resto de los suministros, requieran o no contador individual, corresponderá al arrendatario el alta de los mismos.
• Por lo que se refiere al resto de las viviendas, los suministros podrán estar dados de alta o no. Si no están dados de alta, esta gestión corre por cuenta del inquilino y debe abonar los gastos de gestión correspondientes.
Cada una de las viviendas puede disponer de 2 o 3 habitaciones que se habilitarán como pisos compartidos con habitaciones individuales de uso individual y las zonas comunes de salón, cocina y baño, con instalación wifi incluida.
El acceso al Programa Viviendas Verdes Compartidas se realizará de conformidad con el procedimiento contemplado en la cláusula 4.1 del protocolo que rige las bases de la Convocatoria, entre las personas que soliciten el alquiler de una vivienda compartida, bien a título individual, bien como “unidad arrendataria de convivencia” y reúna el resto de los requisitos del presente programa.
Al amparo de la línea Viviendas Verdes Compartidas podrán instrumentalizarse otras fórmulas de gestión de las mismas que favorezcan la finalidad del programa, con instituciones, organismos, e incluso otras Concejalías del propio Ayuntamiento de Valladolid, con la aprobación del Consejo de Administración de la sociedad municipal, de conformidad con el procedimiento extraordinario regulado en la cláusula 4.2 del presente protocolo.
OBLIGACIONES DE LOS INQUILINOS:
GENERALES.
Formalizado el contrato de arrendamiento, los arrendatarios, tienen como obligaciones esenciales, dedicar la vivienda a su residencia habitual y permanente, el pago de las rentas, su adecuada conservación y mantenimiento, respetar la prohibición de subarrendar la vivienda y cuidar de un comportamiento convivencial de conformidad con la normativa de convivencia de las viviendas arrendadas del Parque Municipal de Viviendas en Alquiler. Igualmente se encuentran obligados al resto de las obligaciones comprendidas en el Protocolo, que rige las bases de la Convocatoria de acceso al PMV, en el contrato de arrendamiento y en las establecidas en la LAU.
El incumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del contrato e imposibilidad de acceder al PMV de conformidad con la cláusula 3.9 del citado Protocolo.
La parte arrendataria y los miembros de la unidad familiar y /o convivencial deberán mantener la residencia legal en España durante la vigencia del contrato; en caso contrario, se producirá la resolución automática del mismo.
ESPECIALES.
Las personas que resulten beneficiadas con un alquiler dentro del presente Programa deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
• No podrán empadronarse personas que no sean las que figuren como titulares en el contrato de arrendamiento y miembros de su unidad familiar y/o convivencial, al momento de su firma.
• Comunicar cualquier cambio de la unidad familiar y/o convivencial y solicitar autorización para incluir en el empadronamiento nuevos miembros de aquella.
• Los inquilinos beneficiarios deberán cumplir los requisitos de acceso para vivienda protegida, en su caso.
• Los inquilinos beneficiarios de este programa deberán empadronarse en la vivienda alquilada como domicilio habitual y permanente en el plazo de quince días desde la firma del contrato de arrendamiento.
• Los inquilinos deberán cumplir la guía de uso, conservación y mantenimiento de la vivienda facilitada por la sociedad municipal y que formará parte del contrato.
• Los inquilinos deberán mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y salubridad, permitiendo las inspecciones que sean convenientes por los técnicos de la sociedad municipal.
• Los inquilinos deberán cumplir las obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento de la sociedad municipal.
• Los inquilinos beneficiarios del mismo deberán ser personas que reúnan condiciones de autonomía físicas y psíquicas que permitan una normal convivencia.
PRECIOS DE ALQUILER DE REFERENCIA €/m2
Se distinguirá la renta de los gastos generales dependiendo de si el alquiler es de vivienda, de habitación o si la tenencia se realiza en inmuebles con algún tipo de finalidad colaborativa. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, ni a los servicios que la propiedad pueda facilitar.
Por tanto, la renta o precio no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 5€/m2, para una vivienda. En el supuesto de alquiler de una vivienda por habitaciones, la renta o precio no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 6€/m2, dividiéndose la cantidad resultante entre el número de habitaciones corregida por la superficie de las mismas.
En todo caso existirá siempre un límite máximo de 600 euros de alquiler por vivienda con independencia de su superficie, que se repartirá, en el supuesto de alquiler de vivienda por habitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
Cumplido el requisito de los ingresos mínimos y máximos, la renta de la vivienda no deberá superar aproximadamente el 30% de los ingresos del beneficiario del programa, por lo que, de no existir disponibilidad de una vivienda que reúna dichas condiciones, será necesario, la presentación de avalista que garantice el pago no solo de la renta, sino de cualquier obligación con contenido económico derivado del contrato de arrendamiento o cesión.
Los gastos generales serán establecidos en función de la vivienda o promoción en atención a los costes que se deriven de los mismos. En el supuesto de alquiler de vivienda por habitación, éstos se dividirán entre el número de habitaciones con independencia de su superficie. Igualmente, los suministros serán contratados por la sociedad municipal, quien distribuirá en partes de conformidad con el número de habitaciones, con independencia del uso y consumo real de cada uno.

