PROGRAMA GENERAL:
El Programa General, es un Programa de acceso a Viviendas de alquiler asequible, destinado a unidades familiares/convivenciales, cuyos ingresos estén por encima de 1,9 veces el IPREM y por debajo de los máximos establecidos, por la normativa autonómica o estatal, para cada promoción de viviendas. Son viviendas Promovidas por la Sdad. Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.M.P., y acogidas a los distintos regímenes de Protección existentes, en su caso, o a las ayudas estatales correspondientes a los distintos Planes Cuatrienales de vivienda.

La referencia al IPREM se entenderá el IPREM correspondiente al último ejercicio fiscal en vigor en el momento de presentación de la solicitud, y referido a 14 pagas.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

1.- La selección de posibles arrendatarios se realizará entre personas o unidades familiares y/o convivenciales cuyos ingresos superen:

• los 1,9 IPREM
• los 1,2 IPREM, para el supuesto de promociones protegidas destinadas a mayores de sesenta y cinco años,
La determinación de los ingresos se efectuará conforme los rendimientos netos previos percibidos en el ejercicio anterior, cualquiera que sea su origen. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Si la persona solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes. De esta forma, se partirá de las cuantías de la base imponible general (casillas 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), reguladas en los artículos 48 y 49 respetivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre Patrimonio, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud. La cuantía resultante, como se ha indicado, se convertirá en número de veces el IMPREM -referido a catorce pagas- vigente durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. Para determinar los ingresos mínimos se tomará como referencia la casilla 0018.
• Para el cálculo de la corrección de ingresos se atenderá a lo previsto en la ORDEN FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León..


Las promociones que han recibido ayudas mediante convenios derivados del Plan Estatal de Vivienda se atendrán a sus condiciones específicas. En todo caso, se estará en cada momento a la legislación autonómica de conformidad con la calificación de la promoción.

2. Ser persona física española mayor de edad o menor emancipado que pudieran tener derecho a la vivienda de acuerdo con la normativa vigente.
3. Para personas físicas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en España y permiso de trabajo. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá cumplirse, a título enunciativo y según el caso, los siguientes requisitos:
• En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán disponer de autorización de residencia legal y permiso de trabajo en España en vigor, sea temporal o permanente del solicitante, y autorización de residencia legal en España para el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud.
• En el caso de ciudadanos comunitarios, tener derecho a residir con carácter permanente en España o estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, respectivamente, consideración de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, o consideración de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
• En el caso de refugiados o asilados, el solicitante deberá disponer del reconocimiento del derecho de asilo o de protección subsidiaria. Los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, deberán contar con el reconocimiento del mismo derecho o del derecho por extensión familiar, o de la autorización de residencia legal en España en vigor de cada uno de ellos.
• En el caso de apátridas, de conformidad con la legislación en vigor.

4. Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León para alquiler en el municipio de Valladolid, en el que se refleje el mismo número de miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud.
5. Estar, en su caso, empadronado en el municipio de Valladolid en el momento de presentar la solicitud de acceso al programa, con un año de antigüedad.
6. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial, o que siendo titular/es de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por motivos legalmente establecidos que sean acreditados, incluidas situaciones de proindiviso.
7. Estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y no tener deudas con el Ayuntamiento de Valladolid ni con VIVA, así como haber justificado debidamente subvenciones y prestaciones sociales del Ayuntamiento de Valladolid. A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación.
8. No tener deudas por impago de suministros (electricidad, gas, agua). A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación
9. No haber sido objeto de resolución de contrato de arrendamiento o comodato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, suscrito anteriormente con el Ayuntamiento de Valladolid y/o con VIVA, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria en curso.
10. No se tenga constancia de ocupaciones ilegales en viviendas municipales o de otras administraciones públicas, por el solicitante o miembros de la unidad familiar y/o convivencial.
11. Los inquilinos beneficiarios de cualquier vivienda de estos programas deberán ser personas que reúnan condiciones de autonomía físicas y psíquicas que permitan una normal convivencia.

ESPECIFICIDADES DEL PROGRAMA GENERAL:

1. Como norma general se considera la adecuación de la vivienda un máximo de dos personas por dormitorio, salvo para el programa general para mayores de 65 años, en el que se entiende que la unidad familiar y/o convivencial no puede estar constituida por más de dos personas.
2. En función de la disponibilidad de las viviendas existentes en la sociedad, ésta notificará, por cualquier medio que acredite su constancia, siendo preferente el correo electrónico que conste en la solicitud, y por el orden establecido en la lista tras el sorteo notarial, la oferta de viviendas correspondiente.
3. La sociedad realizará, de conformidad con los datos aportados por los interesados en la solicitud, una única notificación individualizada por escrito y por el orden establecido anteriormente, detallando la oferta de viviendas correspondiente.
4. Aquel interesado cuya notificación haya sido rechazada o no contestada por cualquier causa o no sea recibida la notificación en el domicilio señalado en la instancia, se entenderá que ha decaído su interés por la vivienda.
5. Aquellos demandantes de vivienda interesados deberán presentar en las oficinas de la sociedad en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la oferta, documento acreditativo que exprese, en su caso, la preferencia de las viviendas ofrecidas, acompañando la documentación actualizada de la obligatoria en la solicitud.
6. Se seguirá el orden de prelación de la lista definitiva atendiendo, en su caso, a las circunstancias personales y económicas exigidas en cada promoción.
7. Previa a la realización de la visita a la vivienda, se requerirá evaluación positiva de compañía externa de riesgos (póliza de impago de alquiler), pudiendo requerir aquella documentación que considere necesaria.
8. La firma del contrato se encontrará supeditada al informe favorable de riesgos de la compañía aseguradora de la sociedad municipal, y la validez del contrato se condicionará, en su caso, al visado preceptivo por el órgano competente autonómico.
9. La renta máxima de alquiler de viviendas y anejos no podrá superar los límites establecidos en la normativa autonómica de vivienda de protección pública de cada una de las promociones o convenios suscritos.
10. La renta se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo o la que legalmente se establezca.
11. En los contratos de arrendamiento se establecerán, las fianzas y garantías, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos.

CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS:

Equipamiento y mobiliario de las viviendas alquiladas
a) Las viviendas se alquilan sin amueblar.
b) Las cocinas tendrán una dotación mínima de fregadero, campana extractora y placa vitrocerámica o cocina de gas.
c) Sistema de calefacción. Todas las viviendas contarán con un sistema de calefacción, con caldera de gas y radiadores, o con radiadores eléctricos.
Lo anterior, sin perjuicio de la posible existencia de mobiliario o electrodomésticos en la vivienda. Este mobiliario o electrodomésticos, de existir en la vivienda, no serán objeto de reparación, sustitución, o retirada por parte de VIVA, si bien, la retirada del mismo será por cuenta de los inquilinos previa autorización por la sociedad municipal.
En ningún caso, la existencia en la vivienda de mobiliario o electrodomésticos será considerada a efectos establecer el precio del alquiler, por lo que VIVA no tiene obligación a su reparación. la parte arrendataria se hará cargo del mantenimiento de aquellos conservándolos en el estado recibidos con la obligación de devolverlos al finalizar el contrato en óptimas condiciones de uso y disfrute, salvo fin de la vida útil de aquellos, en cuyo caso la parte arrendadora no tiene la obligación de sustitución, autorizando a la parte arrendataria la retirada o sustitución de los mismos por su cuenta.

En relación con los suministros, se debe distinguir:

• Por lo que se refiere a las viviendas incluidas en una promoción propia con servicios comunes (régimen general), como regla general, los suministros de calefacción y agua caliente sanitaria, o agua fría, se facturarán mensualmente mediante estimación que se regularizarán a finales de año; en el resto de los suministros, requieran o no contador individual, corresponderá al arrendatario el alta de los mismos.
• Por lo que se refiere al resto de las viviendas, los suministros podrán estar dados de alta o no. Si no están dados de alta, esta gestión corre por cuenta del inquilino y debe abonar los gastos de gestión correspondientes.

OBLIGACIONES DE LOS INQUILINOS:

GENERALES.

Formalizado el contrato de arrendamiento, los arrendatarios, tienen como obligaciones esenciales, dedicar la vivienda a su residencia habitual y permanente, el pago de las rentas, su adecuada conservación y mantenimiento, respetar la prohibición de subarrendar la vivienda y cuidar de un comportamiento convivencial de conformidad con la normativa de convivencia de las viviendas arrendadas del Parque Municipal de Viviendas en Alquiler. Igualmente se encuentran obligados al resto de las obligaciones comprendidas en el Protocolo, que rige las bases de la Convocatoria de acceso al PMV, en el contrato de arrendamiento y en las establecidas en la LAU.

El incumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del contrato e imposibilidad de acceder al PMV de conformidad con la cláusula 3.9 del citado Protocolo.

La parte arrendataria y los miembros de la unidad familiar y /o convivencial deberán mantener la residencia legal en España durante la vigencia del contrato; en caso contrario, se producirá la resolución automática del mismo.

ESPECIALES.

Las personas que resulten beneficiadas con un alquiler dentro del presente Programa deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
• No podrán empadronarse personas que no sean las que figuren como titulares en el contrato de arrendamiento y miembros de su unidad familiar y/o convivencial, al momento de su firma.
• Comunicar cualquier cambio de la unidad familiar y/o convivencial y solicitar autorización para incluir en el empadronamiento nuevos miembros de aquella.
• Los inquilinos beneficiarios deberán cumplir los requisitos de acceso para vivienda protegida, en su caso.
• Los inquilinos beneficiarios de este programa deberán empadronarse en la vivienda alquilada como domicilio habitual y permanente en el plazo de quince días desde la firma del contrato de arrendamiento.
• Los inquilinos deberán cumplir la guía de uso, conservación y mantenimiento de la vivienda facilitada por la sociedad municipal y que formará parte del contrato.
• Los inquilinos deberán mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y salubridad, permitiendo las inspecciones que sean convenientes por los técnicos de la sociedad municipal.
• Los inquilinos deberán cumplir las obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento de la sociedad municipal.
• Los inquilinos beneficiarios del mismo deberán ser personas que reúnan condiciones de autonomía físicas y psíquicas que permitan una normal convivencia.
• En las viviendas para mayores de sesenta y cinco años, y teniendo presente las condiciones de acceso a dicho programa, no cabe la subrogación de otras personas por fallecimiento o cualquier otra causa. Por tanto, es motivo de resolución del contrato el fallecimiento de los titulares o su abandono voluntario por acceder a centro de personas mayores u otra solución habitacional.

PRECIOS DE ALQUILER DE REFERENCIA €/m2
PROGRAMA GENERAL: Depende de calificación en torno a 6,31€ m2 con garaje y trastero.