La actividad contractual de la Sociedad se sujeta a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), pues se encuentra dentro su ámbito subjetivo de aplicación, al figurar expresamente recogida en la letra h) de su artículo 3.1, ostentando la condición de poder adjudicador distinto de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 d) de la LCSP, resultándole, en consecuencia, de aplicación las normas del Título I, del Libro tercero de la LCSP (artículos 316 y siguientes).
De este modo, conforme lo dispuesto en el artículo 26.3 en relación con lo previsto en el artículo 319 de la LCSP, los contratos que celebre VIVA tendrán la consideración de privados, si bien en cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por la normas previstas en la LCSP, mientras que sus efectos, cumplimiento y extinción lo serán por las normas del derecho privado, con la excepción de lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación de contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198.4º del artículo 210 y 1º del artículo 243.
Como consecuencia de este régimen jurídico diferenciado las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación y adjudicación del contrato, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, sin perjuicio de la eventual y previa interposición, en atención al Valor Estimado del Contrato que, en cada caso, se trate, del recurso “impropio” de alzada ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid (conforme disponen los modelos de Pliegos aplicables, como es el caso, a las entidades que conforman el Sector Público local del Ayuntamiento de Valladolid), o del recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir en relación los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, con la sola excepción, de aquéllas que se deriven de las modificaciones contractuales, cuando la impugnación se fundamente en el incumplimiento de lo previsto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entenderse que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
CONTRATOS MAYORES:
Órgano de Contratación: Consejo de Administración de la sociedad municipal.
Aprobado el expediente por el Consejo, éste delega y faculta en el Presidente todas las facultades, ejercicio de acciones y procedimientos previstos en la LCSP para el órgano de contratación a su Presidente, así como la firma de cuantos documentos fuesen necesarios para la adjudicación del contrato al Presidente de la sociedad, y formalización del mismo u otros posteriores (resolución, sanciones…) que pudieran darse al órgano de contratación conforme a la LCSP, debiendo dar cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.
Los responsables de cada contrato se señalarán en sus respectivos expedientes.
Salvo las especificaciones propias contempladas en el Cuadro de Características, el PCAP se remite a los modelos aprobados por el Ayuntamiento de Valladolid.
Igualmente es de aplicación la Instrucción 1/2028, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible en el Ayuntamiento de Valladolid y las Entidades de su Sector Público.
Enlace con la Plataforma de Contratación del Sector Público: Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es)

CONTRATOS MENORES
El órgano de contratación es la Gerencia de la sociedad quien se le faculta para la contratación de los contratos menores conforme a la LCSP.
De conformidad con el art. 118 de la LCSP el expediente de contratación en contratos menores exigirá:

  • el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que no se altera el objeto a fin de evitar los umbrales del mismo.
  • Valor estimado en obras inferior a 40.000 euros o 15.000 cuando se trate de contratos de servicios o suministros.
  • se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
  • Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

El expediente recogerá un breve pliego de condiciones administrativas en el que se reflejará, al menos, el objeto del contrato, el plazo de ejecución, los criterios de valoración, así como el plazo para presentar la oferta en sobre cerrado en las oficinas de la sociedad. Si es preciso por la naturaleza del contrato se adjuntará un pliego de prescripciones técnicas o se unirá en un solo documento las cláusulas administrativas y las técnicas.
Se realizará un acto en Mesa con la apertura de las ofertas que constará en acta, adjudicando a la mejor oferta de conformidad con los criterios de valoración. El contrato se perfeccionará con la formalización.
En todo caso se estará a lo dispuesto en los arts 316 y ss de la LCSP en relación a los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas.
Igualmente será de aplicación las bases de ejecución del presupuesto municipal en cuanto que se solicitarán al menos tres ofertas en los contratos menores de cuantía superior a 6.000 € más IVA, siempre que ello sea posible.
Deberá constar igualmente, al menos, una declaración responsable del contratista de no estar incurso en prohibición de contratar y certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Contratación 2024.