LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, SLMP, POSIBILITA EL ACCESO A LA VIVIENDA MUNICIPAL A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR.
El Consejo de Administración de VIVA en su sesión de 19 de diciembre de 2024 ha acordado la posibilidad de aplicar una vía de acceso a vivienda de alquiler municipal por la siguiente vía excepcional:» el Consejo de Administración de la sociedad municipal podrán instrumentalizar otras fórmulas de gestión de las viviendas incluidas en el Parque Público de Municipal de Viviendas en Alquiler, que favorezcan la finalidad de los programas, para actuaciones de integración social derivadas de convenios con instituciones, asociaciones, organismos y otras entidades con contenido social y desarrollo en el municipio de Valladolid, e incluso otras Concejalías del propio Ayuntamiento de Valladolid, u otras Administraciones Públicas, sin aplicar los requisitos y seguimientos establecimientos en el protocolo, pudiendo admitir fórmulas de vivienda de uso compartido, colaborativo o tipo coliving, alquiler de habitaciones, así como el fomento de viviendas verdes compartidas. Se faculta al Presidente y/o Gerente de la sociedad para el desarrollo y gestión de cada protocolo y/o convenio, dando cuentas al Consejo de Administración.
Se tendrá especial consideración a los Convenios con entidades pertenecientes al tercer sector inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, y la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de programas sociales en el municipio de Valladolid.
- En este sentido, será requisito que las asociaciones o entidades pertenecientes al tercer sector se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, así como en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Valladolid.
Junto con la solicitud en el que se manifiesten las necesidades habitacionales, deberá aportarse una Memoria en el que, al menos, se constate la trayectoria de la entidad en general, y en el municipio de Valladolid, en particular. A su vez la memoria contendrá desarrollado un proyecto a desarrollar en el municipio de Valladolid en el que consten el número de destinatarios del proyecto, actividades complementarias que desarrolle la entidad, sostenibilidad del proyecto, aportaciones económicas de la entidad y el número y tipo de profesionales destinados a la intervención directa y seguimiento del proyecto.
La selección de los beneficiarios del uso de las viviendas se llevará a cabo, en atención a las viviendas disponibles y su adecuación al proyecto, con la colaboración de los Servicios Sociales municipales, y permitirá la formalización de un convenio de colaboración y un contrato de cesión onerosa, para que sea la entidad del tercer sector, quien, con criterios de transparencia, publicidad y concurrencia, y en atención a las necesidades habitacionales, de los posibles beneficiarios del proyecto presentado se encarguen de la selección de los mismos.
Las entidades deberán hacerse cargo del buen uso y conservación de las viviendas y deberán abonar a la sociedad municipal una contraprestación consistente en la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 6€/m2, y de 4 €/m2 por anejos. Los contratos tendrán una duración inicial de un año prorrogables por voluntad ambas partes, previa incorporación de un documento de evaluación de la actuación con indicadores de impacto, hasta un máximo de cuatro años más, con un total de cinco años.»





