GENERALIDADES

Es un programa de acceso a vivienda, con marcado carácter social y solidario, dedicado a unidades familiares y/o convivenciales cuyos ingresos estén por encima de 0,6 veces el IPREM y por debajo de 1,9 veces el IPREM. Su característica principal es la Renta Social Variable Solidaria (RSVS), que se adecúa a los ingresos del arrendatario.
En este programa se valorará la situación personal de la unidad arrendataria, de conformidad con los criterios de valoración (hacer enlace a los mismos) teniendo en cuenta la:
Situación familiar, incluidas situaciones de discapacidad, así como víctimas de violencia de género y terrorismo.
Situación laboral o condiciones de jubilación.
Situaciones habitacionales inadecuadas.
Situaciones excepcionales definidas como tales, bien por los Servicios Sociales Municipales y aprobados en la Comisión de Seguimiento a través del procedimiento extraordinario previsto en este protocolo, bien por el Consejo de Administración.

La referencia al IPREM se entenderá el IPREM correspondiente al último ejercicio fiscal en vigor en el momento de presentación de la solicitud, y referido a 14 pagas.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.

1. Existen dos opciones de selección de los posibles beneficiarios:
• Procedimiento ordinario de selección: mediante presentación de la correspondiente solicitud en forma y plazo, con la correspondiente Convocatoria de acceso al Parque municipal de viviendas
• Procedimiento extraordinario: mediante asignación por la Comisión de Seguimiento o Consejo de Administración de la Sociedad, en atención a criterios sociales.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
1. Ser persona física española mayor de edad o menor emancipado que pudieran tener derecho a la vivienda de acuerdo con la normativa vigente.
2. Para personas físicas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en España y permiso de trabajo. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá cumplirse, a título enunciativo y según el caso, los siguientes requisitos:
• En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán disponer de autorización de residencia legal y permiso de trabajo en España en vigor, sea temporal o permanente del solicitante, y autorización de residencia legal en España para el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud.
• En el caso de ciudadanos comunitarios, tener derecho a residir con carácter permanente en España o estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, respectivamente, consideración de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, o consideración de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
• En el caso de refugiados o asilados, el solicitante deberá disponer del reconocimiento del derecho de asilo o de protección subsidiaria. Los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, deberán contar con el reconocimiento del mismo derecho o del derecho por extensión familiar, o de la autorización de residencia legal en España en vigor de cada uno de ellos.
• En el caso de apátridas, de conformidad con la legislación en vigor.
3. Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León para alquiler en el municipio de Valladolid, en el que se refleje el mismo número de miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud.
4. Estar, en su caso, empadronado en el municipio de Valladolid en el momento de presentar la solicitud de acceso al programa, con un año de antigüedad.
5. Que la unidad familiar y/o convivencial disponga de unos ingresos anuales que sean superiores a 0,60 IPREM e inferiores a 1,9 veces el IPREM de conformidad con la normativa en vigor.
La determinación de los ingresos se efectuará conforme los rendimientos netos previos percibidos en el ejercicio fiscal en vigor, cualquiera que sea su origen. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas.
6. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial, o que siendo titular/es de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por motivos legalmente establecidos que sean acreditados, incluidas situaciones de proindiviso.
7. Estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y no tener deudas con el Ayuntamiento de Valladolid ni con VIVA, así como haber justificado debidamente subvenciones y prestaciones sociales del Ayuntamiento de Valladolid. A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación.
8. No tener deudas por impago de suministros (electricidad, gas, agua). A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación
9. No haber sido objeto de resolución de contrato de arrendamiento o comodato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, suscrito anteriormente con el Ayuntamiento de Valladolid y/o con VIVA, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria en curso.
10. No se tenga constancia de ocupaciones ilegales en viviendas municipales o de otras administraciones públicas, por el solicitante o miembros de la unidad familiar y/o convivencial.

11. Los inquilinos beneficiarios de cualquier vivienda de estos programas deberán ser personas que reúnan condiciones de autonomía físicas y psíquicas que permitan una normal convivencia

12. No haber desistido del procedimiento o renunciado, siendo adjudicatario, a vivienda incluida en cualquier programa de naturaleza social municipal en los últimos cinco años, desde la fecha de la solicitud

ESPECIFICIDADES DEL PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS:

1. Todas las solicitudes de acceso a este programa, lo serán de unidades familiares y/o convivenciales que hayan participado en el sorteo notarial, quedando excluidas las restantes.
2. La lista de orden de adjudicación de las viviendas correspondientes a este programa, será la resultante de la valoración obtenida, y en caso de igualdad de puntuación, se estará al resultado del sorteo notarial.
3. La Comisión de Seguimiento, una vez valorada la lista definitiva, atendidos los informes técnicos/propuesta de la Sociedad Municipal, aprobará la asignación de las viviendas que, en cada momento se encuentren disponibles, a los solicitantes por el orden establecido en la lista definitiva.
4. La asignación de la vivienda, se notificará mediante cita presencial en la Sociedad, cita que se convocará por cualquier medio que acredite su constancia, siendo preferente el correo electrónico, que conste en la solicitud, y por el orden establecido en la lista valorada tras el sorteo notarial.
5. La sociedad realizará, de conformidad con los datos aportados por los interesados en la solicitud, una única notificación individualizada por escrito y por el orden establecido anteriormente, para la confirmación de la cita presencial.
6. Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, no se realizará ningún cambio de vivienda, con independencia de los cambios que la unidad familiar y/o convivencial pueda sufrir, tales como variación del número de miembros de la misma, escolarización de menores, problemas de convivencia vecinales o inadaptación al barrio o zona asignada, problemas de salud, etc., salvo resolución motivada por circunstancias excepcionales acreditadas valoradas por la Comisión de Seguimiento del Programa y en función de la disponibilidad de viviendas.
7. La renta se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo o la que legalmente se establezca.
8. En los contratos de arrendamiento se establecerán, las fianzas y garantías, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos
9. El contrato de alquiler se extinguirá por las causas contempladas en la ley y en el propio contrato

CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS:

Equipamiento y mobiliario de las viviendas alquiladas
a) Las viviendas se alquilan sin amueblar.
b) Las cocinas tendrán una dotación mínima de fregadero, campana extractora y placa vitrocerámica o cocina de gas.
c) Sistema de calefacción. Todas las viviendas contarán con un sistema de calefacción, con caldera de gas y radiadores, o con radiadores eléctricos.
Lo anterior, sin perjuicio de la posible existencia de mobiliario o electrodomésticos en la vivienda. Este mobiliario o electrodomésticos, de existir en la vivienda, no serán objeto de reparación, sustitución, o retirada por parte de VIVA, si bien, la retirada del mismo será por cuenta de los inquilinos previa autorización por la sociedad municipal.
En ningún caso, la existencia en la vivienda de mobiliario o electrodomésticos será considerada a efectos establecer el precio del alquiler, por lo que VIVA no tiene obligación a su reparación. la parte arrendataria se hará cargo del mantenimiento de aquellos conservándolos en el estado recibidos con la obligación de devolverlos al finalizar el contrato en óptimas condiciones de uso y disfrute, salvo fin de la vida útil de aquellos, en cuyo caso la parte arrendadora no tiene la obligación de sustitución, autorizando a la parte arrendataria la retirada o sustitución de los mismos por su cuenta.

En relación con los suministros, éstos podrán estar dados de alta o no. Si no están dados de alta, esta gestión corre por cuenta del inquilino y debe abonar los gastos de gestión correspondientes.

OBLIGACIONES DE LOS INQUILINOS:

GENERALES.

Formalizado el contrato de arrendamiento, los arrendatarios, tienen como obligaciones esenciales, dedicar la vivienda a su residencia habitual y permanente, el pago de las rentas, su adecuada conservación y mantenimiento, respetar la prohibición de subarrendar la vivienda y cuidar de un comportamiento convivencial de conformidad con la normativa de convivencia de las viviendas arrendadas del Parque Municipal de Viviendas en Alquiler. Igualmente se encuentran obligados al resto de las obligaciones comprendidas en el Protocolo, que rige las bases de la Convocatoria de acceso al PMV, en el contrato de arrendamiento y en las establecidas en la LAU.

El incumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del contrato e imposibilidad de acceder al PMV de conformidad con la cláusula 3.9 del citado Protocolo.

La parte arrendataria y los miembros de la unidad familiar y /o convivencial deberán mantener la residencia legal en España durante la vigencia del contrato; en caso contrario, se producirá la resolución automática del mismo.

ESPECIALES.

Las personas que resulten beneficiadas con un alquiler dentro del presente Programa deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
• No podrán empadronarse personas que no sean las que figuren como titulares en el contrato de arrendamiento y miembros de su unidad familiar y/o convivencial, al momento de su firma.
• Comunicar cualquier cambio de la unidad familiar y/o convivencial y solicitar autorización para incluir en el empadronamiento nuevos miembros de aquella.
• Los inquilinos beneficiarios deberán cumplir los requisitos de acceso para vivienda protegida, en su caso.
• Los inquilinos beneficiarios de este programa deberán empadronarse en la vivienda alquilada como domicilio habitual y permanente en el plazo de quince días desde la firma del contrato de arrendamiento.
• Los inquilinos deberán cumplir la guía de uso, conservación y mantenimiento de la vivienda facilitada por la sociedad municipal y que formará parte del contrato.
• Los inquilinos deberán mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y salubridad, permitiendo las inspecciones que sean convenientes por los técnicos de la sociedad municipal.
• Los inquilinos deberán cumplir las obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento de la sociedad municipal.
• Los inquilinos beneficiarios del mismo deberán ser personas que reúnan condiciones de autonomía físicas y psíquicas que permitan una normal convivencia.

PRECIOS DE ALQUILER DE REFERENCIA €/m2
La naturaleza social y solidaria del Programa Viviendas Blancas apuesta por la aplicación de una renta social variable solidaria vinculada a los ingresos de la unidad arrendataria. En aquella se incluirá siempre tanto la renta como los gastos generales de la comunidad.
En este sentido, se establecen tres límites para determinar la renta:

✓ Primero. - La RSVS en ningún caso podrá superar el 30% de los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial.
✓ Segundo. - La RSVS no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 4€/m2.
✓ Tercero. - La RSVS estará obligada a dejar un mínimo exento en los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial correspondiente a la cantidad resultante de restar 100 euros a la Renta Garantizada de Ciudadanía mínima, o ingreso de referencia que pudiera establecerse, vigente en cada convocatoria. Este mínimo exento se corregirá incrementándose en un 25%, 15% y 10%, en función de cada miembro más de la unidad familiar y/o convivencial que no ingrese dinero, con un máximo de seis miembros.

La renta se ajustará en cualquier mensualidad teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la unidad arrendataria, con un mínimo de alquiler establecido en 30€, con independencia de los gastos generales.
La unidad arrendataria estará obligada a comunicar a la Sociedad cualquier alteración de sus ingresos, y su situación familiar (variación de miembros de la unidad familiar y/o convivencial, por nacimiento de hijos o fallecimiento o emancipación de los miembros reflejados en el contrato), que pueda conllevar un posible ajuste en su renta. El incumplimiento de esta comunicación derivará en la resolución automática del contrato y la expulsión de la unidad arrendataria del programa. No obstante, y de oficio la Sociedad junto con la Concejalía competente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, podrá realizar periódicamente una revisión de los ingresos a efectos de actualización de la renta.
VIVA a la fecha vencimiento de cada anualidad revisará la renta derivada de la variación del IPC anual y solicitará la acreditación de la actualización de los ingresos de la unidad arrendataria. En caso de no aportar la documentación requerida, a partir del mes siguiente se aplicará la renta máxima por metro cuadrado útil que corresponda a la vivienda. Si la documentación se presenta con posterioridad a la fecha señalada en el requerimiento, no se procederá a la regularización de los importes cobrados durante ese periodo.

En el supuesto de que la variación de las condiciones económicas de la unidad familiar y/o convivencial superen los 1,9 veces el IPREM, el cálculo de la RSVS se ajustará tan solo con el límite primero.
En todo caso, el arrendatario deberá acreditar unos ingresos mínimos que le permita satisfacer la renta y los gastos generales o, en su defecto, garantizarlos por medio de avalista.

En estos contratos de arrendamiento se establecerán, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos, una fianza, que corresponderá al alquiler máximo permitido de la vivienda.