ARTÍCULO 2º. OBJETO SOCIAL

1. La Sociedad tendrá como objeto social la realización, por sí o por terceras personas, y dentro del término municipal de Valladolid, de los fines siguientes:
a) La gestión directa de la actividad económica de promoción, construcción, rehabilitación de viviendas y edificaciones que comprenderá el planeamiento, urbanización, parcelación, adquisición y cesión de terrenos; la promoción y construcción de viviendas, edificios y locales, incluyendo la gestión de cooperativas; la rehabilitación de edificios en la forma que se determine, la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas, edificios y locales; administrar, conservar, mejorar o inspeccionar las viviendas, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta o que les sean transferidos por el Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o cualquier otra persona física y jurídica.
b) Proyectar, construir, conservar, explotar y promover obras e infraestructuras, así como los servicios relacionados con aquéllas.
c) Proyectar, construir, reformar, rehabilitar y acondicionar edificios, así como la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes.
d) Adquirir suelo urbanizable, redactar instrumentos de planeamiento y de gestión, así como gestionar las correspondientes actuaciones hasta la enajenación de los solares resultantes.
e) La actuación urbanizadora en suelo residencial y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación.
f) Las actuaciones de gestión de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
g) La gestión y ejecución de actuaciones de promoción y de obtención de suelo industrial y en general, suelo edificable, para coadyuvar al desarrollo económico e industrial del Municipio de Valladolid.
h) La gestión y transmisión de los patrimonios públicos de suelo de conformidad con la normativa en vigor y por encargo de la Administración pública titular.
i) Llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles y derechos reales que se estime preciso establecer para el cumplimiento de esos fines, colaborando al efecto con entidades públicas o privadas de interés general o social.
j) Fomentar, promover, construir, adquirir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública o con destino social, contemplando diversas formas de tenencia de conformidad a la legislación en materia de vivienda
k) Fomentar la oferta de viviendas en alquiler.
l) Fomentar la rehabilitación energética y de accesibilidad, tanto en edificios y viviendas propias y de titularidad municipal, como de particulares.
m) La consecución de programas, actuaciones y gestión de ayudas que se contemplen en el Plan Municipal de Vivienda como instrumento ejecutor del mismo.
n) Aquellas actuaciones de contenido social en relación con la materia de vivienda en coordinación con los Servicios Sociales municipales.
o) La creación, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y gestión del Parque Público Municipal de Viviendas en Alquiler.
p) La elaboración y gestión de protocolos y convenios en materia de vivienda, urbanismo, rehabilitación y regeneración urbana y gestión de proyectos estratégicos.
q) Asesoramiento, información y atención al ciudadano en materia de vivienda, con especial apoyo a las personas que sufran ocupaciones.
r) La protección y gestión del patrimonio histórico, y la rehabilitación y recuperación de inmuebles singulares.
s) Dirección, impulso y gestión, si procede, de los grandes proyectos de transformación urbana previstos para el desarrollo del modelo de ciudad, tales como el soterramiento, la “Ciudad de la Justicia” u otros de interés relevante para el municipio de Valladolid.
t) El desarrollo de las competencias generales previstas para las sociedades urbanísticas por la normativa urbanística y de aquellas especificas cuando estas asumen la condición de urbanizador.
u) Y, en general, el desarrollo de todas las competencias, facultades y actividades que, en relación a las actividades descritas en los apartados anteriores, realice por su propia cuenta o le sean transferidas o encomendadas por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid o en cumplimiento de ley.

2. La Sociedad actuará en proyectos de interés público en el marco de los principios económicos asumidos por la Constitución y en las disposiciones de la Unión Europea.

3. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

4. La actividad contractual de la Sociedad se someterá a lo dispuesto, en lo que resulte aplicable a las empresas públicas, en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a cualesquiera otras normas que resulten aplicables. En todo caso, los contratos que adjudique se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios, y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

5. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SL podrá ser objeto de encomiendas y encargos de gestión por parte del Ayuntamiento de Valladolid, al tener la consideración de medio propio y servicio técnico de éste, a los efectos previstos en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dichas encomiendas sólo se podrán realizar en aquellos asuntos incluidos dentro del objeto social de la sociedad.

6. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Valladolid, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
CNAE 6832. Gestión y Administración de la propiedad inmobiliaria